Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 417

   Los Aero-Clubes del Interior que colaboren con el Ministerio de Salud 
Pública en el transporte de pacientes, podrán percibir un adicional con cargo a la partida del Renglón N° 22 del Programa 07, cualquiera sea el material de vuelo de que dispongan para ello.

Ayuda