Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 416

   Elévase la partida establecida por el artículo 383 de la Ley Nº 
13.640, de 26 de diciembre de 1967, destinada a los Aero-Clubes del interior con servicios de ambulancia, a la suma de $ 10:000.000 (diez millones de pesos) anuales, con la determinación expresa de que la misma podrá ser percibida por aquellos Aero-Clubes que colaboren con los servicios del Ministerio de Salud Pública cualquiera sea el material de vuelo de que dispongan para ello.

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