Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 415

   El mecanismo de provisión de vacantes dispuesto por los artículos 540 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, y 179 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, para el Ministerio de Salud Pública, Inciso 12, en el caso de funcionarios contratados, tomará en consideración, con carácter prioritario, su antigüedad como tal de acuerdo a lo establecido por el artículo 97 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

   Los plazas de contratación que resultaran libres por la aplicación del
procedimiento mencionado en el inciso anterior, se proveerán con el 
personal que posee certificado de los cursos correspondientes y antecedentes de prestación de servicios honorarios en el Ministerio de Salud Pública, con una antigüedad mayor de un año.


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