Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 413

   Los saldos de proventos no utilizados en cada ejercicio podrán ser 
destinados a la creación de fondos permanentes en las Unidades Ejecutoras
del Inciso 12, "Ministerio de Salud Pública", hasta alcanzar como máximo,
el duodécimo de lo invertido en los rubros de gastos en el ejercicio inmediato anterior.

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