Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 412

   Las Unidades Ejecutoras del Inciso 12, "Ministerio de Salud Pública", 
podrán disponer del 50 % (cincuenta por ciento) de los proventos que generen anualmente por cualquier concepto.

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