Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 411

   Autorízase al Ministerio de Salud Pública, Inciso 12, a disponer de 
los proventos que por cualquier concepto recaude, cuyo uso será 
reglamentado por el Poder Ejecutivo.

Ayuda