Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 41

   Modifícase el inciso 4° del artículo 63 de la Ley Nº 13.640, de 26 de 
diciembre de 1967, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Aquel personal que complete más de dos años de servicios continuados o 
cinco alternados, pasará a la categoría de obrero permanente".


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