CONSEJO DE MINISTROS
Modifícase el inciso 4° del artículo 63 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Aquel personal que complete más de dos años de servicios continuados o cinco alternados, pasará a la categoría de obrero permanente".Ayuda