Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 409

   Concédese la efectividad automática a todos los funcionarios docentes 
adscriptos a servicios auxiliares, Programas 05, 06 y 09 del Presupuesto por Programa del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, que posean una antigüedad mínima de 5 (cinco) años ininterrumpidos en el desempeño de sus funciones, hayan o no cesado o cambiado de denominación del cargo y siempre que no hayan mediado sanciones u observaciones en su conducta funcional y que su calificación no sea inferior a ocho, al 31 de
diciembre de 1970.


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