Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 407

   Los maestros concursantes que hayan integrado o integren las listas 
departamentales de concursos para proveer cargos de maestro de 1er. grado
en escuelas comunes y hubieran obtenido la calificación necesaria para 
adquirir derecho a efectividad, computen por lo menos diez años lectivos de actuación docente, continuos o no, en suplencias o interinatos, con 
una calificación promedio de bueno, tendrán derecho a elegir cargos en 
efectividad.

   El derecho que se establece en el inciso precedente, comprende únicamente las situaciones de aquellos que no hayan tenido, en actos de elección de cargos, oportunidad de optar por alguno en efectividad.

   A tales efectos el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria destinará el 
33 % (treinta y tres por ciento) de las vacantes o creaciones de cargos 
de maestros de 1er. grado de escuelas comunes que se produzcan anualmente,
hasta agotar la lista de concursantes que se encuentren en las 
condiciones establecidas en el Inciso anterior, al 31 de diciembre de 1970.

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