Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 403

   El funcionario judicial responsable de la devolución de la documentación a que se refiere el artículo anterior, que vencido el plazo no la hubiere restituido al Archivo General de la Nación, será sancionado con un descuento de 6 (seis) días de sueldo, la primera vez; de 15 (quince) días de sueldo la segunda vez; y la tercera vez se considerará falta grave que dará lugar a la instrucción del sumario 
correspondiente. 

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