Los expedientes provenientes de los Archivos Judiciales que integran
el acervo del Archivo General de la Nación, serán remitidos al Juzgado respectivo, con sujeción a las siguientes normas:
a) Los documentos originales con 30 (treinta) años de antigüedad a la
fecha de la solicitud, no podrán ser entregados bajo ningún concepto;
a solicitud del Juzgado o de parte interesada, la Dirección del
Archivo General de la Nación certificará una copia o fotocopia del
documento original.
b) Los expedientes originales con una antigüedad que no exceda de 30
(treinta) años a la fecha de la solicitud realizada por el Poder
Judicial, serán entregados por el Archivo General de la Nación de
acuerdo a las siguientes condiciones:
1°) El expediente será entregado mediante recibo extendido al Archivo
General de la Nación por la autoridad judicial solicitante, en el
que constará: la característica del documento, la firma de la
autoridad judicial y el sello respectivo.
2°) El documento deberá ser restituido al Archivo General de la Nación
en un plazo de 180 (ciento ochenta) días a contar desde la fecha
en que es recibido.
c) El Juzgado no podrá entregar a los particulares bajo ningún concepto
el expediente que el Archivo General de la Nación le hubiere cedido en
las condiciones preestablecidas.