Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 401

   Mantiénese en vigencia lo dispuesto en los artículos 72 a 81 
inclusive, de la Ley Nº 13.320, de 28 de diciembre de 1964, modificativas y concordantes.

   Agrégase al artículo 81 de la Ley Nº 13.320, de 28 de diciembre de 1964, el siguiente inciso:

   "Los indicados Fiscales seguirán por otros ocho años con el mismo 
sistema, aumentando progresivamente hasta equipararse con el sueldo en planilla del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación. La Contaduría correspondiente ajustará los aumentos que se disponen en este inciso a los Fiscales actualmente en ejercicio de sus cargos, de acuerdo con sus respectivas antigüedades".

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