Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

   Establécese que lo dispuesto por el inciso 6° del artículo 63 de la 
Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, se aplicará al actual personal
civil del Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento (Scra), en
actividad, con no menos de un año de antigüedad a la fecha de publicación
de la presente ley.

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación para incrementar el Rubro 041 del Programa 3.03 en el monto necesario para atender la erogación por jornales de la Dirección General de los Servicios de la Armada, que se originen por aplicación de lo dispuesto precedentemente.

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