Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 399

   Establécese en el 2 0/00 (dos por mil) del valor real asignado por 
Catastro a la totalidad del bien, el derecho a abonar en el Registro de Traslaciones de Dominio, por la inscripción del Reglamento de 
Copropiedad.

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