Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 398

   Auméntase la tasa a que se refiere el artículo 249 de la Ley Nº 
13.640, de 26 de diciembre de 1967, a la suma de $ 500 (quinientos pesos).

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