Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 396

   Sustitúyese el inciso 1° del artículo 70 de la Ley Nº 13.659, de 2 de junio de 1968, en su actual redacción dada por el artículo 40 de la Ley 
Nº 13.870, de 17 de julio de 1970, por el siguiente:

   "Créase en el Registro General de Arrendamientos y Anticresis, la Sección "Desalojos", donde se inscribirán las demandas promovidas de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4°, 6°, 7°, 8° y 9° del artículo 29 de la Ley Nº 13.659, de 2 de junio de 1968, con la constancia de las causales respectivas y los elementos exigidos en el artículo 51, inciso A), de la Ley Nº 10.793, de 25 de setiembre de 1946, en lo que fueren aplicables. Este trámite no devengará tributos ni derechos de inscripción".

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