Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 393

   Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura a establecer el 
régimen de ocho horas diarias efectivas de labor para los funcionarios 
del Programa 11.04.02 (Diario Oficial).

   Deróganse todas las disposiciones que fijaron compensaciones 
especiales en el programa señalado.

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