Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 389

   A los efectos del, cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 134 
a 139 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969, increméntase el Rubro 9 
del Programa 11.15 (Desarrollo y Fomento de la Educación Física y de las Actividades Deportivas) en la cantidad de $ 20:000.000 (veinte millones 
de pesos). La suma señalada se afectará a los servicios estatales o no, que sean dedicados, bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Educación Física, a realizar la labor de contralor de dopaje dispuesta 
por la norma referida.

   La aplicación de esta partida podrá hacerse a través de los distintos conceptos que comprenden los rubros presupuestales del Programa 11.15 y será dispuesta orgánicamente por decreto del Ministerio de Educación y Cultura.

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