Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 388

   Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura a establecer un 
régimen de ocho horas efectivas de labor, hasta para 65 (sesenta y cinco) funcionarios que desempeñen tareas en el Programa 11.01.

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