Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 386

   Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura a establecer el 
régimen de ocho horas diarias efectivas de labor para los funcionarios de los Programas 11.08 (Comisión Nacional de Artes Plásticas), 11.11 (Biblioteca Nacional), 11.13.02 (Museo Histórico Nacional), 11.13.03 (Museo Nacional de Artes Plásticas), 11.13.04 (Museo Nacional de Historia Natural) y 11.13.05 (Museo Juan Zorrilla de San Martín).

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