Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 383

   Los espectáculos deportivos organizados por las Federaciones de Deportes Amateurs tendrán derecho a los servicios establecidos por el artículo 222 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, sin cargo alguno.

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