Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 382

   Los integrantes del Coro, Conjunto de Música de Cámara y Orquesta 
Sinfónica del Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica que hayan actuado en el Organismo veinticinco años como mínimo, se jubilarán con el promedio de sueldo y compensaciones sujetas a montepío correspondiente a los doce meses anteriores a la declaración de su cese, tomándose en 
cuenta para el caso de los integrantes del Cuerpo de Baile, una 
actuación mínima de 20 (veinte) años. El beneficio especial de retiro se les liquidará también tomando la misma asignación promedial básica.

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