Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

   Autorízase al Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento 
(SCRA), Servicio de Material y Armamento, Servicio Geográfico Militar, 
Servicio Veterinario y de Remonta y al Servicio de Intendencia del 
Ejército, de acuerdo a lo establecido por el artículo 63 de la Ley Nº
13.640, de 26 de diciembre de 1967, a contratar el personal necesario, 
destinado exclusivamente a mano de obra directa de producción. Tendrán
preferencia en las designaciones los egresados de la Universidad del 
Trabajo del Uruguay.

   Este personal no podrá ser afectado, de manera alguna, a la
realización de tareas administrativas o de servicio.

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