Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 378

   Modifícase el artículo 52 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 
1964, el que quedará redactado en la siguiente forma:

"Artículo 52. Los únicos funcionarios autorizados para suscribir la 
documentación que expida la Dirección General del Registro de Estado 
Civil, serán aquellos que desempeñan los siguientes cargos: Director General, Sub-Director, Inspector General, Jefe de Contaduría, Secretario 
y Jefe de Sección".

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