Modifícase el artículo 52 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de
1964, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 52. Los únicos funcionarios autorizados para suscribir la
documentación que expida la Dirección General del Registro de Estado
Civil, serán aquellos que desempeñan los siguientes cargos: Director General, Sub-Director, Inspector General, Jefe de Contaduría, Secretario
y Jefe de Sección".