Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 370

   Regirán para el Ministerio de Educación y Cultura, Inciso 11, las 
disposiciones de los artículos 122 a 126 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, con excepción de lo dispuesto en el literal A) del artículo 123 de la citada ley, con la determinación de que las contrataciones sólo podrán recaer en los titulares de los siguientes cargos: Programa 11.01, Director de Administración, Director de Cultura, Director de Justicia, Contador Central, Secretario General, Sumariante, Inspector General de Servicios, Asesor Presupuestario; Programa 11.04, Director del Diario Oficial; Programa 11.10, Administrador del Instituto de Investigaciones 
de Ciencias Biológica; Programa 11.11, Director de la Biblioteca 
Nacional; Programa 11.12, Director del Instituto del Libro; Programa 
11.13, Director del Museo Histórico Nacional, Director del Museo Nacional 
de Artes Plásticas, Director del Museo Nacional de Historia Natural; 
Programa 11.14, Director General del Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica.

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