CONSEJO DE MINISTROS
Declárase cargo de particular confianza e inclúyese en la nómina establecida en el artículo 145 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, el de Director del Instituto Nacional del Libro. Hácese extensivo al cargo mencionado precedentemente, el régimen a que se refiere el artículo 17 de la Ley Nº 13.586, de 13 de febrero de 1967.Ayuda