Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 367

   Facúltase a la Dirección General del Registro de Estado Civil a percibir del usuario el costo de las fotocopias autorizadas para la expedición de los testimonios de partidas de estado civil. Dicho costo se
percibirá sin perjuicio de los tributos que graven el servicio prestado.

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