Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 364

   En los Registros Públicos del Programa 11.03, calificado el 
instrumento presentado al mismo para su inscripción, si es rechazado, o practicada que fuere esta última, será obligación del usuario la de retirarlo, estableciéndose en el término de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles a contar de la fecha en que quede consumado formalmente uno u 
otro acto, el de la custodia a cargo del Registro.

   A partir de la expiración de este término, cesará toda responsabilidad
del servicio por la mencionada custodia.

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