Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 363

   Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con la 
Dirección General de Registros, a contratar con el Banco de Seguros del Estado los seguros que fueren necesarios para cubrir toda posible responsabilidad estatal, por causa de pérdida o extravío de documentos entregados en forma al Registro y durante el término de su custodia por éste o información falsa o errónea de dicho Registro, sin perjuicio, en 
su caso, de la que pudiere corresponderle al o a los funcionarios que 
resultaren imputables.

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