Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 362

   Transfórmase un cargo de Oficial 1° del Programa 05 del Inciso 10 
"Ministerio de Obras Públicas" (Escalafón Ab, grado 3, en un cargo de Despachante de Aduana (Escalafón Ab, Grado 3).

   Para ocupar el referido cargo será necesario contar con una antigüedad no menor de 5 (cinco) años a la fecha de publicación de la presente ley 
en las funciones de Despachantes de Aduana en el Ministerio de Obras Públicas y hallarse inscripto actualmente en el Registro pertinente.

                               INCISO 11

                 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

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