Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 360

   Establécese que las normas de los artículos 210 y 211 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y 166 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, serán de aplicación, exclusivamente, al personal ingresado por cualquier régimen al Ministerio de Obras Públicas con anterioridad al 10 de enero de 1973, y que cuente con una antigüedad de 2 años a esa fecha, o haya computado quinientos jornales en el término de los últimos tres años.

   Derógase el artículo 165 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970.

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