Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 359

   Autorízase una partida de $ 10:000.000 (diez millones de pesos) por 
una sola vez, como contribución del Ministerio de Obras Públicas a la Cooperativa de Consumos de Funcionarios de Obras Públicas, con cargo al Fondo Nacional de Inversiones, Sub-Cuenta "Inversiones del Ministerio de Obras Públicas".

Ayuda