Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 351

   Inclúyese en el régimen estatuido por los artículos 122 a 126 de la 
Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, los siguientes cargos del Inciso 10, Ministerio de Obras Públicas; Asesor Económico (Escalafón AaA, Grado Extra); Director de Secciones (Escalafón Ab) y 1 cargo superior del Escalafón Ab, Grado 12.

   A estos efectos y a los fines de lo establecido por el artículo 139 de
la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, no regirá la limitación prevista en el artículo 126 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970.

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