Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 347

   Los sueldos y viáticos que fije el Poder Ejecutivo para los sobrestantes del Ministerio de Obras Públicas tendrán una equivalencia 
del 95 % (noventa y cinco por ciento) de los que se establezcan para los capataces del sector Obras por Administración del mismo Ministerio.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.

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