Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 343

   Los trabajadores del Ministerio de Obras Públicas que perciban sus 
remuneraciones de acuerdo a las escalas de dicho Ministerio, se regirán 
por una escala única nacional.

Ayuda