Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 342

   Facúltase al Ministerio de Obras Públicas para abonar al personal obrero permanente, con cargo a los mismos recursos que actualmente atienden sus haberes, afectado a obras y servicios de las Direcciones de Vialidad, Arquitectura e Hidrografía, que posea no menos de 10 (diez) 
años de actuación en el Inciso 10, que tenga causal jubilatoria y 
renuncie al cargo de que es titular, el equivalente a 6 (seis) meses de jornales y los respectivos beneficios sociales, dentro de los 60 (sesenta)
días de dicha renuncia. El plazo para acogerse a este beneficio rige 
hasta el 31 de diciembre de 1973.

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