Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 338

   Cuando las modificaciones de Grado autorizadas por esta ley en el 
Escalafón Técnico-Profesional (AaA) del Programa 01 del Inciso 10 "Ministerio de Obras Públicas", den lugar a promociones, los cargos respectivos se proveerán por ascenso siguiendo el régimen de antigüedad calificada.

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