Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 337

   A partir de la publicación de la presente ley, toda nueva contratación
de personal no especializado ni calificado, destinado a obras y servicios
del Ministerio de Obras Públicas, deberá recae en ciudadanos cuya edad no
exceda de treinta años, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Nº 10.459, de 14 de diciembre de 1943.

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