CONSEJO DE MINISTROS
A partir de la publicación de la presente ley, toda nueva contratación de personal no especializado ni calificado, destinado a obras y servicios del Ministerio de Obras Públicas, deberá recae en ciudadanos cuya edad no exceda de treinta años, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Nº 10.459, de 14 de diciembre de 1943.Ayuda