Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 333

   Los cargos de los Escalafones Técnico-Profesional y Especializado, 
Códigos AaA, AaB y Ac que se crean por esta ley en el Sub-Programa 10.01-01 (Servicio Médico) del Programa 01 del Inciso 10, se proveerán con funcionarios presupuestados del mencionado Programa o contratados en el mismo al 30 de junio de 1972. Los cargos que dejen vacantes los funcionarios presupuestados que pasen a ocupar los cargos que se crean, 
se suprimirán.

   Créanse en el Inciso 10 "Ministerio de Obras Públicas", Programa 10.02 
(Contaduría Central) los cargos de Analista, Programador y Operador del 
Centro de Procesamiento Electrónico de Datos.

   Dichos cargos se proveerán con funcionarios presupuestados y contratados del citado programa, suprimiéndose los cargos que queden vacantes, así como las partidas con las cuales se atienden las contrataciones.

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