Decláranse de interés para el turismo las zonas de las Termas del Arapey (8ª Sección Policial del Departamento de Salto) y de Guaviyú (Departamento de Paysandú). En dichas zonas regirán, a los efectos de la industria hotelera, las disposiciones de la Ley Nº 9.138, de 21 de noviembre de 1933, y demás leyes modificativas y complementarias.
INCISO 10
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS