Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 332

   Decláranse de interés para el turismo las zonas de las Termas del Arapey (8ª Sección Policial del Departamento de Salto) y de Guaviyú (Departamento de Paysandú). En dichas zonas regirán, a los efectos de la industria hotelera, las disposiciones de la Ley Nº 9.138, de 21 de noviembre de 1933, y demás leyes modificativas y complementarias.

                                  INCISO 10

                        MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

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