Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 331

   Las Intendencias Municipales del Interior en cuyos respectivos 
departamentos funcionen Casinos, podrán designar, a su costo, en cada establecimiento de juego, un delegado con facultades de contralor de ejecución y fiscalización del juego y su rendimiento, así como del producto por venta de entradas.

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