Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

   Fíjase en $ 360.000 (trescientos sesenta mil pesos) anuales las 
compensaciones del Jefe y en $ 180.000 (ciento ochenta mil pesos) anuales
las de cada uno de los Edecanes de la Casa Militar de la Presidencia de 
la República.

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