Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 329

   Facúltase al Poder Ejecutivo para aumentar hasta $ 15.000 (quince mil 
pesos) la retribución que por horario alternado cumplen funcionarios de 
la Dirección General de Telecomunicaciones.

   Esta retribución se atenderá con cargo a la disponibilidad que resulte
de los rubros presupuestales del Programa respectivo.

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