Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 327

   La Administración Nacional de Puertos, Primeras Líneas Uruguayas de 
Navegación Aérea y la Administración de los Ferrocarriles del Estado, no podrán comprometer gastos en cantidades superiores a $ 1:000.000 (un millón de pesos) sin la autorización previa del Ministerio de 
Transporte, Comunicaciones y Turismo. 

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