Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 325

   Facúltase a la Dirección General de Correos para clausurar las 
Agencias de Correos cuyos titulares perciban como única retribución una comisión sobre la venta de valores en el caso de que no hubieren acreditado durante el ejercicio anual, un promedio mensual de ventas equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del tope máximo de valores asignados.

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