Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 324

   Fíjase en la suma de $ 370:000.000 (trescientos setenta millones de 
pesos) el Renglón 072 "Compensación por tareas extraordinarias" del Programa 9.08 "Servicios Postales" para el pago de la compensación dispuesta en el artículo 181 de la Ley Nº 13.420, de 2 de diciembre de 1965 y sus modificativas.

   El beneficio acordado en el inciso precedente se aumentará en la suma 
de $ 6.000 (seis mil pesos) mensuales.

   Tendrán derecho a percibir esta retribución únicamente los 
funcionarios que presten efectivamente servicios en sábados y días 
feriados. El Poder Ejecutivo establecerá la nómina de cargos comprendidos
en esta tarea.

   El Poder Ejecutivo reglamentará, a propuesta fundada del Ministerio de
Transporte, Comunicaciones y Turismo, la percepción de este beneficio.

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