Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 317

   La suspensión del acto impugnado a que hace mención el artículo anterior, también podrá ser ejercida por el Poder Ejecutivo en el caso previsto en el inciso 3° del artículo 317 de la Constitución.

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