Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 315

   Declárase aplicable a la Administración Nacional de Puertos lo dispuesto por los artículos 59 y 60 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960.

   Compete al Poder Ejecutivo, a propuesta fundada del Directorio de la 
Administración Nacional de Puertos, designar al funcionario que 
desempeñará transitoriamente el cargo vacante o acéfalo.

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