Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 314

   El ingreso de todo el personal de la Administración Nacional de Puertos, sea por vía de designación, contratación o por cualquier otra vía, así como el ascenso del mismo, se regirá por lo que dispone el artículo 118 de la Ley Nº 9.640, de 31 de diciembre de 1936, sin 
excepción alguna. 

Ayuda