Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 311

   Amplíase lo establecido por el artículo 41 de la Ley Nº 13.032, de 7 
de diciembre de 1961, declarando exonerados a los buques de la Marina Mercante Nacional de Cabotaje y de Ultramar de todo gravamen, tributo, tasa portuaria y de todo impuesto sobre la importación de partes,
equipos, repuestos, combustibles y lubricantes destinados a los mismos 
así como de toda clase de impuestos nacionales incluso a las ventas y servicios y sellados y timbres de acuerdo a la reglamentación que dicte 
el Poder Ejecutivo. 

   Los mismos beneficios y exoneraciones alcanzarán a la importación de buques para ser incorporados a las matrículas de cabotaje y ultramar mediante certificación de la Dirección General de Marina Mercante dependiente del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo de que no se pueden construir o adquirir en el país en condiciones técnicas y/o económicas adecuadas.


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